El artículo 10, fracción VI párrafos tercero y cuarto de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece que:
Artículo 10. Es derecho de los ciudadanos...
VI. Los observadores electorales deberán presentar ante el Presidente del Consejo General, un informe de sus actividades, dentro de los quince días hábiles siguientes a la declaratoria de conclusión del proceso electoral que emita el Consejo General; dicho informe deberá ser publicado en la página electrónica del Instituto Electoral de Querétaro. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados. La observación electoral podrá realizarse en todo el territorio del Estado.
El incumplimiento de la obligación descrita en el párrafo anterior, será causa suficiente para que el ciudadano residente en el Estado no pueda ser acreditado como observador electoral en el siguiente proceso electoral;
Por lo anterior, se da cuenta de los informes presentados ante la Presidencia del Consejo General.