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En cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, numeral 2, en concordancia con el artículo 217, numeral 1, inciso d), fracción I de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, y en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, así como de los que se lleven a cabo en la Jornada Electoral, en la forma y términos siguientes:

  1. La observación electoral podrá realizarse por los ciudadanos mexicanos en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
  2. Los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores electorales en términos de lo dispuesto por la ley y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG164/2014 , sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Instituto Nacional Electoral, la cual surtirá efectos para el Proceso Federal y para los Procesos Locales de las entidades cuya Jornada Electoral sea coincidente con la Jornada Electoral federal.
  3. Para aquellas entidades cuya Jornada electoral se celebre el primer domingo de junio de 2015, todas las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo en cuanto a entrega de solicitudes, cursos de capacitación, acreditación, derechos y obligaciones derivados de la observación electoral, entrarán en vigor conforme se instalen los consejos generales de los Organismos Públicos Locales para dar inicio a sus respectivos Procesos Electorales.

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