Presentación
El artículo 80, Fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, prevé la figura del Secretario Técnico, como integrante de los consejos distritales y municipales, el cual deberá ser designado por el Consejo General, a propuesta del Secretario Ejecutivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale la Ley y la convocatoria que al efecto apruebe el Consejo General.
El presente sitio describe el procedimiento de reclutamiento y selección de las y los aspirantes a Secretarias y Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarán durante el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, señala los requisitos, documentos, registro, domicilio de entrega, plazos y etapas del procedimiento detallado para poder ocupar el cargo