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Con base en el artículo 22 y la fracción I. del artículo 82 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, señala que el Consejo General aprobará la convocatoria pública para la designación de los consejeros electorales y secretario técnico, para ello se propone que en su diseño y elaboración se considere lo siguiente:

Requisitos que deberán cumplir las personas que deseen ocupar el cargo de consejeros electorales, entre ellos los que señala el artículo 62 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que a su vez remite al artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial vigente para votar;
  3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura. Requisito que podrá ser dispensado por el Consejo General, con base en lo que establece el artículo 85 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  6. Ser originario de Querétaro o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, y
  11. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad.

Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para ser Secretario Técnico de los consejos distritales y municipales se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
  2. Tener como mínimo veintidós años de edad al momento de su designación;
  3. Ser pasante o contar con título de licenciado en derecho;
  4. Someterse al procedimiento de selección que implemente la Secretaría Ejecutiva;
  5. No haber desempeñado cargo, función, comisión o empleo en algún partido político, durante los seis años anteriores a la elección; y
  6. No desempeñar empleo en la Federación, en los estados o en los municipios, al día de su designación.

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