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El Secretario Técnico de los consejos distritales y municipales, se constituye como el soporte jurídico de los actos y funcionamiento de los referidos órganos electorales.

Son los encargados de asesorar y auxiliar en las actividades que desempeñan los consejeros de los consejos distritales y municipales, sus competencias se definen en 6 líneas específicas:

  • Auxiliar: en el desahogo de las sesiones de consejo, en la elaboración del orden del día, pase de lista, declarar la existencia del quórum legal, elaborar el proyecto de acta de sesión y en el ejercicio de las funciones del presidente del consejo.
  • Jurídica: funge como el encargado de los asuntos jurídicos del consejo distrital o municipal al que se encuentre adscrito.
  • Asesoría: recibir y sustanciar los recursos, así como informar al consejo sobre las resoluciones de los distintos órganos jurisdiccionales.
  • Notificación se encarga del envío de convocatorias, documentos y anexos, la notificación de las actividades del consejo.
  • Archivo: lleva el registro de las actividades del consejo distrital o municipal.
  • Vinculación: se vuelve el enlace entre los consejeros y el supervisor electoral, el cual podemos apreciar de manera gráfica en el siguiente organigrama.

Organigrama

organigrama

Nombre del puesto Secretario Técnico
Tipo de puesto Eventual
Rama del puesto Jurídica
Área de adscripción Consejos Distritales y Municipales
Jefe inmediato Secretario Ejecutivo
Puesto inmediato inferior Ninguno
Escolaridad requerida Lic. en Derecho o pasante
Experiencia laboral Deseable en desahogo de procedimientos
Aptitudes
  • Capacidad para solución de conflictos.
  • Amplio sentido de colaboración, responsabilidad y profesionalismo.
  • Disponibilidad de tiempo para realizar trabajo fuera de los horarios convencionales.
  • Inspirar confianza y respeto.
  • Disponibilidad para realizar trabajo en condiciones adversas y bajo presión.
  • Habilidades de comunicación y colaboración.
  • Conocimientos en derecho electoral local.

  1. Auxiliar al propio consejo y a su Presidente en el ejercicio de los asuntos de su competencia y facultades;
  2. Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo;
  3. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
  4. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del propio Consejo y preparar el proyecto correspondiente;
  5. Informar al Consejo sobre las resoluciones que le competan dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia;
  6. Llevar el archivo del Consejo;
  7. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los candidatos independientes y partidos políticos;
  8. Firmar junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emitan;
  9. Dar fe de los actos del Consejo y expedir las certificaciones que se requieran, en ejercicio de sus funciones; y
  10. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, el Consejo General, el propio Consejo que corresponda y su Presidente.

Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Para ser Secretario Técnico de los consejos distritales y municipales se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
  2. Tener como mínimo veintidós años de edad al momento de su designación;
  3. Ser pasante o contar con título de licenciado en derecho;
  4. Someterse al procedimiento de selección que implemente la Secretaría Ejecutiva;
  5. No haber desempeñado cargo, función, comisión o empleo en algún partido político, durante los seis años anteriores a la elección; y
  6. No desempeñar empleo en la Federación, en los estados o en los municipios, al día de su designación.

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