El Secretario Técnico de los consejos distritales y municipales, se constituye como el soporte jurídico de los actos y funcionamiento de los referidos órganos electorales.
Son los encargados de asesorar y auxiliar en las actividades que desempeñan los consejeros de los consejos distritales y municipales, sus competencias se definen en 6 líneas específicas:
- Auxiliar: en el desahogo de las sesiones de consejo, en la elaboración del orden del día, pase de lista, declarar la existencia del quórum legal, elaborar el proyecto de acta de sesión y en el ejercicio de las funciones del presidente del consejo.
- Jurídica: funge como el encargado de los asuntos jurídicos del consejo distrital o municipal al que se encuentre adscrito.
- Asesoría: recibir y sustanciar los recursos, así como informar al consejo sobre las resoluciones de los distintos órganos jurisdiccionales.
- Notificación se encarga del envío de convocatorias, documentos y anexos, la notificación de las actividades del consejo.
- Archivo: lleva el registro de las actividades del consejo distrital o municipal.
- Vinculación: se vuelve el enlace entre los consejeros y el supervisor electoral, el cual podemos apreciar de manera gráfica en el siguiente organigrama.
Organigrama
Nombre del puesto | Secretario Técnico |
---|---|
Tipo de puesto | Eventual |
Rama del puesto | Jurídica |
Área de adscripción | Consejos Distritales y Municipales |
Jefe inmediato | Secretario Ejecutivo |
Puesto inmediato inferior | Ninguno |
Escolaridad requerida | Lic. en Derecho o pasante |
Experiencia laboral | Deseable en desahogo de procedimientos |
Aptitudes |
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- Auxiliar al propio consejo y a su Presidente en el ejercicio de los asuntos de su competencia y facultades;
- Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo;
- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
- Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del propio Consejo y preparar el proyecto correspondiente;
- Informar al Consejo sobre las resoluciones que le competan dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia;
- Llevar el archivo del Consejo;
- Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los candidatos independientes y partidos políticos;
- Firmar junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emitan;
- Dar fe de los actos del Consejo y expedir las certificaciones que se requieran, en ejercicio de sus funciones; y
- Las demás que le sean conferidas por esta Ley, el Consejo General, el propio Consejo que corresponda y su Presidente.
Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Para ser Secretario Técnico de los consejos distritales y municipales se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
- Tener como mínimo veintidós años de edad al momento de su designación;
- Ser pasante o contar con título de licenciado en derecho;
- Someterse al procedimiento de selección que implemente la Secretaría Ejecutiva;
- No haber desempeñado cargo, función, comisión o empleo en algún partido político, durante los seis años anteriores a la elección; y
- No desempeñar empleo en la Federación, en los estados o en los municipios, al día de su designación.