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Para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, así como para seleccionar a quienes cumplan con perfiles idóneos para fungir como consejeras y consejeros en los consejos electorales, la convocatoria se emitirá en la sesión ordinaria del mes de julio de 2017 e incluirá los cargos y periodos a designar.

El proceso de selección tiene como propósito elegir a mujeres y hombres que integren los 27 consejos electorales en el estado de Querétaro, que deberán atender las actividades que marca la Ley, en el proceso electoral local 2017-2018, durante el periodo comprendido entre 10 de diciembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Quienes participen deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; requisito que podrá ser dispensado por el Consejo General, con base en lo que establece el artículo 83 de la LEEQ;
  5. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso;
  6. Haber nacido en el estado de Querétaro o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  7. No haberse registrado a alguna candidatura ni haberse desempeñado en cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de Secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación, ni de las entidades federativas, de Subsecretaría u Oficialía Mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México o de los Estados, ni ocupar la Secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel municipal. No ser integrante del Ayuntamiento o titular de alguna dependencia municipal.

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