Cargando...

El presente documento describe las etapas del proceso para la designación de consejeros electorales de los consejos distritales y municipales. En esta lógica se inscribe el contenido del artículo 80 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro que establece:

“Los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios, de conformidad con las normas de esta ley y de los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Ejercerán sus funciones sólo durante el proceso electoral”.

En el artículo 82 del mismo ordenamiento, menciona cómo estarán integrados cada uno de los consejos electorales: cinco consejeros electorales propietarios, tres suplentes y un Secretario Técnico, quienes serán designados por el Consejo General, a propuesta del Secretario Ejecutivo, además de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

Bajo estas consideraciones legales se realizarán las acciones necesarias para la designación de consejeros electorales, a través de procedimientos que buscan ser lo suficientemente claros y transparentes, los cuales además distinguen perfectamente la naturaleza de su función, es decir, donde se tiene que garantizar la más amplia posibilidad de participación, sin demérito del cumplimiento de requisitos a los que obliga la ley y en donde es pertinente ponderar el conocimiento necesario en la materia para que se cumpla de manera eficiente con el cargo.

Scroll to Top