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El Instituto Electoral de Querétaro

La existencia del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) emana de lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y su funcionamiento está regulado por la Ley Electoral del Estado de Querétaro (LEEQ).

El IEEQ es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, es decir, la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales y municipales para renovar los cargos de gobernador cada seis años, diputados locales y ayuntamientos cada tres años. En su integración participan los ciudadanos y los partidos políticos, según los términos que ordena la ley.

Son principios rectores en el ejercicio de la función electoral, según el artículo 4 de la LEEQ, la certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad y objetividad, se definen de la siguiente manera:

De acuerdo a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en su artículo 56, son fines del IEEQ los siguientes:

  • Contribuir al desarrollo de la vida democrática de los ciudadanos residentes en el Estado.
  • Preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos.
  • Garantizar y difundir a los residentes en el Estado, el ejercicio de sus derechos político electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
  • Promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica.

El IEEQ ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado, contando con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura:

Temporalidad Órganos de Dirección Órganos Operativos
Permanentes Consejo General Secretaría Ejecutiva
Proceso Electoral Consejos Distritales y Municipales Secretarios Técnicos
Supervisores Electorales
Asistentes Electorales

El máximo órgano de dirección del IEEQ es el Consejo General. En materia operativa, la Secretaría Ejecutiva, de la que a su vez dependen dos direcciones ejecutivas: la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica.

El Consejo General se integra de la siguiente manera:

  • Un consejero Presidente y seis consejeros electorales, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
  • Un Secretario Ejecutivo que durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado;
  • Un representante de cada uno de los partidos políticos, que por lo menos hayan obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior, para diputados de mayoría relativa; y
  • Un representante propietario y un suplente de cada candidato independiente que contienda al cargo de Gobernador, una vez aprobado el registro para contender en el proceso electoral correspondiente; concluido éste, la representación del candidato dejará de formar parte del Consejo.

Sólo los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto, los demás integrantes sólo tendrán derecho a voz, el Secretario Ejecutivo concurrirá a las sesiones de Consejo General con voz informativa.

Los Consejos Distritales y Municipales

Los consejos distritales y municipales tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios. Ejercen sus funciones sólo durante el proceso electoral.

Los consejos electorales se integrarán con:

  • Cinco consejeros electorales propietarios y tres suplentes
  • Un Secretario Técnico designado por el Consejo General a propuesta del Secretario Ejecutivo
  • Un representante de cada uno de los partidos políticos o coaliciones que hayan decidido registrar candidatos o fórmulas para contender en la elección o elecciones que le corresponda conocer al consejo de que se trate y
  • Un representante propietario o suplente de cada candidato independiente, una vez aprobado el registro para contender en el proceso electoral correspondiente.

En el municipio de Querétaro se instalan 6 Consejos Distritales y 2 en el municipio de San Juan del Río.

Los Consejos Distritales se instalan en los municipios de:

  • Amealco de Bonfil,
  • Cadereyta de Montes,
  • Corregidora,
  • Jalpan de Serra,
  • El Marqués,
  • Pedro Escobedo y
  • Tolimán

Los Consejos Municipales se instalan en los municipios de:

  • Arroyo Seco,
  • Colón,
  • Ezequiel Montes,
  • Huimilpan,
  • Landa de Matamoros,
  • Tequisquiapan,
  • Peñamiller,
  • Pinal de Amoles,
  • San Joaquín

La Ley Electoral del Estado de Querétaro en su Artículo 83, menciona que es competencia de los consejos distritales electorales:

  • Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas aplicables y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto;
  • Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones en sus respectivos municipios;
  • Recibir las solicitudes de registro de fórmulas de ayuntamientos y listas de regidores de representación proporcional al municipio que corresponda que presenten los candidatos independientes, partidos políticos y coaliciones, y resolver sobre las mismas;
  • Entregar a las mesas directivas de casilla, por conducto del secretario que se nombre por el Instituto Nacional Electoral, para efectos de la elección local, la documentación y el material electoral para la elección de diputados de mayoría relativa, ayuntamientos y de gobernador.
  • Recabar la documentación electoral en que conste la votación de diputados y gobernador.
  • Recabar la documentación electoral en que conste la votación de Ayuntamiento, en el municipio que es cabecera del distrito.
  • Realizar el cómputo de la elección de diputados de cada distrito; declarar la validez de la elección y expedir las constancias correspondientes; así como efectuar el cómputo parcial de la elección de Gobernador, remitiendo las actas respectivas al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
  • Realizar el cómputo de la elección de Ayuntamiento en el municipio cabecera de distrito; para el caso de los consejos distritales competentes de los municipios de Querétaro y San Juan del Río en los términos previstos por la ley electoral del estado de Querétaro, declarar la validez de la elección y expedir las constancias correspondientes, así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
  • Remitir a la Legislatura del Estado, copias de las constancias de asignación de diputados propietario y suplente, electos por el principio de mayoría relativa.

  • Convocar y conducir las sesiones del Consejo.
  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo.
  • Someter al Consejo respectivo, las solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y fórmulas de ayuntamiento, según el caso.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Requisitos para ser Consejero Electoral

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de nivel licenciatura. Requisito que fue ser dispensado por el Consejo General, con base en lo que establece el artículo 85 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  6. Ser originario de la entidad Querétaro o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos; y
  11. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad.

Proceso Electoral

El proceso electoral está constituido por la serie de actos que realizan los organismos electorales, los partidos políticos y los ciudadanos encaminados a elegir a los integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y de los ayuntamientos.

etapas del proceso

La etapa preparatoria de la elección inicia simultáneamente con el Proceso Electoral y concluye al iniciarse la jornada electoral.
Algunos de los actos que comprende son:

  • La integración y funcionamiento de los órganos electorales.
  • Los procesos de selección de los candidatos a cargos de elección popular.
  • Las precampañas electorales.
  • El registro de convenios de coaliciones que celebren los partidos políticos.
  • El registro de candidatos.
  • Las campañas electorales.
  • La ubicación e integración de las mesas directivas de casilla.
  • La preparación, distribución y entrega de la documentación y material.

La etapa de la jornada electoral comprende todos los actos de los órganos electorales, partidos políticos y ciudadanos, desde la instalación de las casillas hasta la entrega de los paquetes al órgano electoral que corresponda; estos son:

  • Instalación.
  • Recepción de la votación.
  • Cierre de votación y clausura de casilla.
  • Remisión de los paquetes electorales.

Las etapas posteriores a la elección comprenden:

  • La recepción de los paquetes electorales dentro de los plazos establecidos.
  • La información preliminar de los resultados de la elección.
  • La recepción de los recursos que procedan.
  • La realización de los cómputos municipales, distritales y estatales.
  • La entrega de resultados y declaración de validez de cada una de las elecciones.
  • La entrega de constancias de mayoría.

Glosario

Candidato
Persona nominada para ocupar un puesto de elección popular, que satisface los requisitos de elegibilidad, y que en consecuencia no está incapacitada para desempeñarlo. Una candidatura, es la propuesta para que una persona ocupe un cargo, sobre la cual se pronuncian los votantes en una elección, por ejemplo, presidentes municipales y diputados entre otros.

Elecciones
Es el procedimiento a través del cual todos los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años, deciden con su voto, quién será el presidente de la República y quiénes formaran el Congreso de la Unión (diputados y senadores); para el estado, quién será el gobernador y quiénes compondrán la Legislatura; mientras que para el Municipio, a los ciudadanos que integrarán el Ayuntamiento.

Partidos Políticos
Los partidos políticos, son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia que tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo.

Poder Legislativo
Para el caso particular del estado de Querétaro, se deposita en la Legislatura del Estado y está integrado por 25 diputados, de los cuáles 15 son electos por el principio de mayoría relativa y 10 por el principio de representación proporcional; su función principal es la de crear leyes.

Poder Ejecutivo
Es el órgano que tiene a su cargo la aplicación de las leyes y está representado para el caso del estado de Querétaro por el Gobernador, quien ejerce su cargo por un periodo de seis años.

Principio de mayoría relativa
Es la base para la elección de los representantes a puestos electorales uninominales; el lugar se obtiene de los votos obtenidos en las urnas.

Principio de representación proporcional
Se determina de acuerdo al porcentaje obtenido por los partidos políticos en las urnas electorales y el lugar lo obtienen por orden de preferencia que los partidos determinan de sus candidatos.

Voto
El voto, es un instrumento que la ley otorga como un derecho y una obligación, por el que los mexicanos y las mexicanas mayores de 18 años pueden elegir a sus representantes y autoridades de gobierno tanto federales, como estatales y municipales, marcando el espacio correspondiente de cada una de las boletas que contengan el color o colores y emblema del partido por el que vota.
El voto se caracteriza por ser:

  • Universal: Todos pueden ejercer este derecho, una vez que hayan cumplido los requisitos de ley.
  • Libre: Es la posibilidad que se tiene de votar por la opción que cada quien quiera y prefiera, sin presiones de ninguna clase.
  • Secreto: Nadie puede saber por quién votamos, a menos que así lo queramos nosotros.
  • Directo: Los ciudadanos eligen a sus gobernantes sin intermediación de alguna otra persona u organismo.
  • Personal: Cada voto tiene el mismo valor; es decir, equivale a una persona.
  • Instransferible: Ninguna otra persona puede acudir a votar en sustitución de alguna otra.

Voto nulo
Es aquel que tiene dos marcas apuntando diferentes opciones, cuando la boleta está en blanco, cuando está marcada completamente, cuando la marca está fuera de todas las opciones o cuando por el tipo de marca no queda clara la preferencia del elector.

Voto válido
Es aquél que sólo tiene marcada una opción, de manera clara, y que no se presta a confusiones.

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