Procedimiento| Aprobación y difusión de la convocatoria
La fracción I. del artículo 82 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, señala que el Consejo General aprobará en el mes de octubre del año anterior a la elección, la convocatoria pública (Anexo 2) para la designación de los consejeros electorales, para ello se propone que en su diseño y elaboración se considere lo siguiente:
Requisitos que deberán cumplir las personas que deseen ocupar el cargo, entre ellos los que señala el artículo 62 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que a su vez remite al artículo 100 de la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales, que son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial vigente para votar;
- Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura. Requisito que podrá ser dispensado por el Consejo General, con base en lo que establece el artículo 85 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
- Ser originario de Querétaro o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
- No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
- No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
- No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, y
- No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad.
Atendiendo a lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en su Artículo Cuarto Transitorio y a las necesidades logísticas para la aplicación del presente procedimiento, la fecha de aprobación de la convocatoria para consejeros electorales será en el mes de octubre de 2014.
Para efectos de difusión de la convocatoria, se harán por lo menos dos inserciones en los periódicos de mayor circulación en el Estado, una inmediatamente después de aprobada la convocatoria, siendo el sábado 1 de noviembre de 2014 y otra previo al término del plazo para la recepción de documentación de los aspirantes, siendo el lunes 24 de noviembre de 2014. Lo anterior, sin menoscabo de otras acciones de difusión que hagan los consejeros electorales en entrevistas en diferentes medios de información masiva, invitando a la ciudadanía a participar; así como en la distribución de la convocatoria impresa en lugares públicos, en la página Web del Instituto y en su programa de radio “Expresiones para Elegir”.