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Las acreditaciones que hayan sido aprobadas por los Consejos Locales y Distritales, serán entregadas a los solicitantes dentro de los tres días siguientes a la sesión respectiva del Consejo que corresponda por parte del Consejero Presidente del respectivo Consejo Local o Distrital.

Por otro lado, las Resoluciones que determinen la improcedencia de las solicitudes de acreditación como observadores electorales por incumplir los requisitos establecidos en la ley y en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG164/2014 , serán comunicadas inmediatamente a los ciudadanos u organizaciones solicitantes, para los efectos legales que procedan. En caso que la solicitud correspondiente haya sido presentada ante un Organismo Público Local, la Resolución correspondiente también se hará de su conocimiento.

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