De los Observadores Electorales| Informes
Los observadores electorales debidamente acreditados podrán presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral o ante los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, a más tardar el 31 de Julio de 2015, un informe de sus actividades.
Por su parte, a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, las organizaciones de observadores que hayan obtenido su acreditación conforme al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG164/2014 , deberán presentar ante el Órgano Técnico en materia de Fiscalización, un informe en el que declaren el origen, el monto y la aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mismo que deberá sujetarse a los Lineamientos y bases técnicas que apruebe, en su caso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En caso contrario, se estará a las disposiciones contenidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral y los resultados de los comicios.