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Por su parte, a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, las organizaciones de observadores que hayan obtenido su acreditación conforme al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG164/2014 , deberán presentar ante el Órgano Técnico en materia de Fiscalización, un informe en el que declaren el origen, el monto y la aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mismo que deberá sujetarse a los Lineamientos y bases técnicas que apruebe, en su caso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En caso contrario, se estará a las disposiciones contenidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral y los resultados de los comicios.

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