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Los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales deberán solicitar su acreditación en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Distrital del Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales Electorales correspondientes a su domicilio.

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
  2. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales de organización o de partido político, o de agrupación política alguna y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular federal y/o estatal, en ambos casos, en los últimos tres años anteriores a la elección.

Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar su solicitud de acreditación (disponible en la sección de Documentos) ante el Consejero Presidente del Consejo Local o Distrital del Instituto Nacional Electoral, o ante el Organismo Público Local correspondiente para el caso de elecciones concurrentes, donde se ubique el domicilio del ciudadano o de la organización a la que pertenezca, debiendo acompañarla de lo siguientes documentos:

  1. Copia de credencial para votar o de la solicitud presentada ante la oficina o módulo correspondiente del Registro Federal de Electores.
  2. Dos fotografías.

En un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, se revisará el cumplimiento de los requisitos legales, si de la revisión referida se advirtiera la omisión de alguno de los documentos o requisitos, se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al solicitante, personalmente, mediante correo certificado o correo electrónico, en su caso, para que acuda a presentar los documentos o requisitos que subsanen la omisión.

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