Procedimiento| Solicitud de acreditación
Los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales deberán solicitar su acreditación en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Distrital del Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales Electorales correspondientes a su domicilio.
El plazo para que los interesados presenten las solicitudes de acreditación, será del 7 de octubre de 2014 al 30 de abril del 2015.
En un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, se revisará el cumplimiento de los requisitos legales, si de la revisión referida se advirtiera la omisión de alguno de los documentos o requisitos, se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al solicitante, personalmente, mediante correo certificado o correo electrónico, en su caso, para que acuda a presentar los documentos o requisitos que subsanen la omisión.
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de ley o, en su caso, subsanadas las omisiones a que se refiere el párrafo anterior, se notificará al solicitante la obligación de asistir al curso de capacitación, preparación o información, apercibiéndole de que en caso de no acudir, no procederá la acreditación.