De los Observadores Electorales| Obligaciones
Por otro lado, los observadores que hayan sido acreditados, se abstendrán de:
- Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;
- Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno o pronunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación o realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;
- Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos;
- Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;
- Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral;
- Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección federal, local o de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.
En caso de que resulte necesario, los presidentes de las mesas directivas de casilla podrán aplicar las medidas que establece el artículo 281, párrafo 1 de la Ley de la materia.
Los observadores electorales o las asociaciones de observadores electorales debidamente acreditados que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la ley o en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG164/2014 , estarán sujetos a las sanciones aplicables, contenidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pudiéndoles retirar el registro. Dicha determinación estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.