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  • Los ciudadanos que resulten designados para integrar las mesas directivas de casilla durante la Jornada Electoral que se verifique el primer domingo de junio de 2015, en ningún caso podrán solicitar, con posterioridad a su designación, su acreditación como observadores electorales.
  • Los Consejos Locales o Distritales cancelarán la acreditación como observador electoral a los ciudadanos que hayan sido designados para integrar las mesas directivas de casilla, sin que esto vaya en detrimento de las labores que estos hubieran realizado mientras fueron observadores electorales, incluyendo sus informes de actividades.
  • Los ciudadanos acreditados para participar como observadores no podrán, en forma simultánea, actuar como representantes de partido político o de candidatos independientes ante los Consejos General, Locales y/o Distritales del Instituto Nacional Electoral o ante las Comisiones Nacional, Locales y/o Distritales de Vigilancia del Registro Federal de Electores; ni en los órganos que integren los Organismos Públicos Locales; ni tampoco como representantes de partido o candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla o generales.
  • En caso de ocurrir una duplicidad de acreditaciones, el Consejo competente requerirá al ciudadano para que exprese por cuál opción se pronuncia, y, en todo caso, se procederá a cancelar y dejar sin efecto la correspondiente; si decide fungir como representante político o de candidato independiente, el interesado deberá devolver enseguida a la autoridad electoral el documento en el que conste la acreditación y el gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado; si decide fungir como observador electoral, se notificará de inmediato esta situación al partido político que lo haya registrado.
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