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Los observadores electorales debidamente acreditados tendrán el derecho de:

  • Realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Federal, concurrente y, en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con las legislaciones donde la Jornada Electoral sea concurrente con la fecha de la Jornada Electoral federal, así como de los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral, incluyendo las sesiones de los órganos electorales del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, siempre y cuando no sean de carácter privado. La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
  • Celebrar entrevistas con autoridades y funcionarios electorales a fin de obtener orientación o información explicativa sobre las instituciones y procedimientos electorales.
  • Solicitar ante las Juntas Ejecutivas del Instituto y ante los Organismos Públicos Locales que correspondan, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información deberá ser proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley, y que existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
  • Presentarse el día de la Jornada Electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, en el local de los consejos locales o distritales, así como en los órganos temporales de los Órganos Electorales Locales, pudiendo observar los siguientes actos, según corresponda:
    1. Instalación de casilla;
    2. Desarrollo de la votación;
    3. Escrutinio y cómputo de la votación en las mesas directivas de casilla de las elecciones federal y locales y, en su caso, de las consultas populares o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.
    4. Fijación de resultados de la votación en el exterior del inmueble en que se instalen las mesas directivas de casilla;
    5. Clausura de las mesas directivas de casillas;
    6. Lectura en voz alta de los resultados en la sede del Consejo Distrital;
    7. Lectura en voz alta de los resultados en la sede del Consejo Municipal o Distrital de los Órganos Públicos Locales, en su caso, y siempre que dicha actividad esté prevista por la legislación electoral local, y
    8. Recepción de escritos de incidencias y protesta.

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