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Los ciudadanos que soliciten su acreditación como observadores electorales, deberán asistir a los cursos de capacitación, preparación o información; los que tendrán como objetivo capacitar adecuadamente a los ciudadanos interesados para el mejor ejercicio de sus derechos, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Para tal efecto se estará a lo siguiente:

  • Los cursos responsabilidad del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, serán impartidos por funcionarios que contarán con la información relativa a la elección federal y a la elección local de que se trate.
  • La capacitación referida acreditará al ciudadano para realizar observación respecto de la elección federal en todo el territorio nacional; sin embargo, los ciudadanos que pretendan realizar observación de elecciones locales en más de una entidad, deberán recibir la capacitación correspondiente en cada una de ellas.
  • Dichos cursos podrán ser impartidos también por las organizaciones de observadores electorales, por conducto de instructores de las propias agrupaciones previamente acreditados como observadores electorales, atendiendo siempre a lo establecido en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG164/2014 , así como a los contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto Nacional Electoral y bajo la supervisión de las mismas; y tendrán validez en todo el territorio nacional.
  • Los cursos que impartan el Instituto Nacional Electoral, y los Organismos Públicos Locales, deberán concluir a más tardar el 15 de Mayo de 2015, en tanto que los de las organizaciones podrán continuar impartiéndose hasta antes de la última sesión del Consejo que corresponda, en la que se apruebe la acreditación respectiva.
  • Con la finalidad de apoyar a las organizaciones de observadores electorales en la impartición de los cursos de capacitación, preparación o información, mandatados por la Ley general electoral, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales pondrán a disposición de éstas, a través de las páginas de internet respectivas, los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación correspondiente a la elección federal y las elecciones locales.

Para los cursos de capacitación, preparación o información que impartan las organizaciones de observadores, bastará con que éstas den aviso por escrito al Consejero Presidente del Consejo Local, Distrital o de los Organismos Públicos Locales correspondientes a la entidad en la que se impartirá el curso, con cuando menos siete días de anticipación a la realización del mismo. Los cursos de capacitación que impartan deberán incluir información relativa a la elección federal y a las elecciones locales que pretendan observar. En caso de que no asista algún representante del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales para supervisar el desarrollo del curso, éste se tendrá por acreditado para los asistentes que reporte la organización de observadores electorales de que se trate; el reporte deberá anexar el registro de asistencia con la firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que asistan al curso.

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